Page 9 - Periódico Institucional Agosto 2022
P. 9

que lo más sorprendente fue que un     disciplina o modalidad deportiva   extraña y sorpresivamente, el 15 de                       9
            expresidente del Comité Olímpico       de manera individual o colectiva, lo   agosto de 2017, el Ejecutivo devolvió el   Deportes
            Colombiano y un Miembro del Comité     que conlleva a que para el ejercicio   proyecto, con su escrito de objeciones.
            Olímpico Internacional, haya liderado el   de las actividades propias del                                   las de  “deporte o entrenamiento
            hundimiento de esta iniciativa. A pesar de   entrenador deportivo, se requiera   Como era previsible, el Congreso de la   deportivo”.
            la oposición del Gobierno, el Congreso de   de destrezas pedagógicas y de   República rechazó las nueve objeciones   10.  Que existía una incongruencia en la
            la Republica rechazó todas las objeciones;   formación académica, pudiendo, en   de inconstitucionalidad y las cinco   denominación del colegio profesional
            para estos efectos, se creó una Comisión   consecuencia, el legislador exigir   objeciones de inconveniencia. A   de entrenadores deportivos y
            Accidental, integrada por los Senadores   títulos de idoneidad.       continuación, se resumen los insólitos   problemas de redacción de algunos
            Antonio José Correa Jiménez, Édison   3.   Se  establece  que el  Congreso   reparos del Gobierno Nacional al proyecto   artículos.
            Delgado Ruiz y Carlos Fernando Motoa   de la República no tenía la    de ley:                            11.  Que existía una desarticulación de
            y el Representante a la Cámara Carlos   iniciativa legislativa para crear   1.   Que se debía haber tramitado el   esta norma con la legislación vigente
            Alberto Zuluaga Díaz. El informe de la   Consejo Nacional de Acreditación   proyecto como una ley estatutaria   en materia deportiva en el país.
            Comisión fue aprobado en la Plenaria   Profesional, ya que es iniciativa del   y no ordinaria.           12.  Que existía una desarticulación de
            de la Cámara de Representantes, el 5 de   Ejecutivo; sin embargo, se aclara   2.   Que se reglamentó la  “actividad”   esa norma con la legislación vigente
            septiembre de 2012 y en la Plenaria del   que no existe restricción sobre los   de entrenador deportivo y no de la   en materia educativa en el país.
            Senado, el 24 de octubre de 2012.      colegios profesionales porque son   “profesión”, lo que desembocaría   13.  Que existía una incongruencia en la
                                                   de naturaleza privada.            en un diseño inconstitucional de la   formulación de las actividades que
            Una vez rechazadas las objeciones por   4.  Se declara que violación del   atribución de funciones públicas al   desarrollo un entrenador deportivo.
            parte del Congreso de la República,    debido proceso, en el entendido   colegio profesional correspondiente.  14.  Que existía una ausencia en la
            el  proyecto fue  remitido  a la  Corte   que  la  Senadora  Gilma  Jiménez   3.   Que el proyecto de ley violaba la   determinación del procedimiento
            Constitucional para su correspondiente   Gómez pretendía atentar contra la   libertad de asociación.        de inscripción en el registro de
            revisión.  A  manera  de  resumen,  el   presunción  de  inocencia,  cuando   4.  Que se estableció una tasa sin   entrenadores y expedición de la
            Gobierno Nacional planteó lo siguiente:   propuso un texto que excluía a los   fijación de sus elementos básico   tarjeta correspondiente.
            i) que se vulneraba el artículo 26 de   entrenadores  investigados y no   constitutivos, con desconocimiento
            la Constitución Política, en materia de   condenados por delitos sexuales.  del principio de legalidad tributaria.  Una vez rechazadas las objeciones del
            exigencia de títulos de idoneidad; ii) que                            5.   Que en el proyecto existía una   Gobierno Nacional, el primero de febrero
            la actividad del entrenador deportivo   Segundo proyecto de ley (104/2015   indebida previsión legal de una   de 2018, el Secretario General del
            no entrañaba riesgo social; iii) que   Cámara, 166/2016 Senado)          descentralización por colaboración.  Senado de la República remitió a la Corte
            el proyecto modificaba la estructura                                  6.  Que hubo una asignación al Colegio   Constitucional el expediente del proyecto
            de la administración pública; iv) que   Después del fallo de la Corte    Colombiano de Entrenamiento     de ley. En este sentido, con ponencia del
            el Congreso de la República no tenía   Constitucional, en mayo de 2013, los   Deportivo de funciones indelegables   Magistrado Carlos Bernal Pulido, el 18 de
            la iniciativa para crear un Consejo   presidentes de ARCOFADER y el Comité   del Congreso de la República.  julio de 2018, la Corte Constitucional tomó
            Nacional de Acreditación Profesional;   Olímpico Colombiano, emprendieron la   7.   Que se formularon unas prohibicio-  una decisión sobre las objeciones del
            iv)  que  se  violaba  el  debido  proceso,   ardua tarea para convencer al Gobierno   nes a los entrenadores deportivos,   Gobierno Nacional, en un histórico fallo,
            especialmente, frente a la presunción   Nacional, en cabeza de la Ministra de   con desconocimiento del principio   mediante Sentencia C-074/18, aclarando,
            de inocencia, aclarando que este texto   Educación Nacional, Gina María Parody,   de legalidad.          que la Corte no revisa las objeciones de
            fue de la autoría de la Senadora Gilma   para rehacer el proyecto de ley; sin   8.  Que existía una violación del   inconveniencia, ya que fueron rechazadas
            Jiménez Gómez, quien durante mucho   embargo, hubo la necesidad de presentar   principio de igualdad por asimilar a   de plano en el Congreso de la República,
            años, hizo demagogia política con los   una nueva iniciativa legislativa. En suma,   quienes son profesionales, técnicos   con fundamento en lo establecido en el
            delitos sexuales contra menores; v)   se perdieron dos años en esa gestión   o tecnólogos en el área del deporte   ordenamiento constitucional colombiano.
            que se vulneraba el derecho al trabajo,   fallida ante el Gobierno de turno.    y a quienes no cuentan con una
            porque la mayoría de entrenadores                                        formación superior en dicho campo,   En la siguiente tabla, de autoría de la
            perderían el empleo.               El nuevo proyecto de ley fue radicado   al reglamentar una actividad que   Corte Constitucional, se puede resumir
                                               en la Cámara de Representantes, el 2 de   implica riesgo social.      los alcances de la señalada sentencia:
            El 22 de mayo de 2013, la Corte    septiembre de 2015, con la autoría del   9.  Que existía una violación del
            Constitucional, mediante la Sentencia   Representante Óscar Hernán Sánchez   derecho a la igualdad de quienes   Tabla 1. Objeciones gubernamentales
            C-307/13, resolvió las objeciones del   León. En la Comisión Séptima de la Cámara   han obtenido grados técnicos o   por inconstitucionalidad, síntesis de la
 Historia e implicaciones de la ley del  Gobierno Nacional al proyecto de ley del   fueron designados como ponentes, los   tecnológicos en el campo del deporte,   decisión.
                                               Representantes Álvaro López Gil y Argenis
                                                                                     con denominaciones distintas a
            entrenador deportivo. A continuación, se
                                               Velásquez Ramírez, quienes lideraron su
            describe lo mas relevante de este fallo:
 entrenador deportivo en Colombia  1.   Una actividad entraña riesgo social,   aprobación. La iniciativa fue aprobada   No.   Reserva de Ley estatutaria   Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra del último
                                                                                                                           Decisión de la Corte
                                                                                         Fundamento de la objeción
                                                                                    1
                cuando reúne tres condiciones:
                                               en segundo debate en la Plenaria de
                                                                                                            inciso del parágrafo del artículo 8 del proyecto de Ley.
                (i) ser de magnitud considerable,   la Cámara de Representantes, el 11 de   2   Indebida atribución de funciones   Declarar infundada la objeción en contra del artículo 11 del proyecto de Ley.
                                                                                      públicas al colegio profesional
                respecto de la capacidad que pueda   octubre de 2015. El proyecto de ley fue                Declarar fundada la objeción en contra de la expresión “única” contenida en
                                                                                                            el primer inciso del artículo 11 del proyecto de Ley.
                tener de afectar el interés general   aprobado tercer debate en la Comisión   3   Violación de la libertad de asociación   Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra de la
                y los derechos fundamentales;   Séptima del Senado, el 4 de abril de                        expresión “conformado por el mayor número de a liados activos de esta
                                                                                                            profesión” contenida en el primer inciso del artículo 11 del proyecto de Ley.
                (ii) ser susceptible de control o   2017, teniendo como ponente al Senador   Desconocimiento del principio de
                disminución sustantiva con la   Édison Delgado Ruiz. Posteriormente,   4   legalidad tributaria. Establecimiento de   Declarar fundada la objeción en contra del parágrafo 2 del artículo 9 del
                                                                                                            proyecto de Ley.
                                                                                      una tasa sin †jación de sus elementos
                formación académica específica; (iii)   el proyecto fue aprobado en segundo   básicos
                tener como finalidad la prevención   debate en la Plenaria del Senado, el 15   5   Indebida previsión legal de una   Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra del artículo
                                                                                                            11 del proyecto de Ley.
                                                                                      descentralización por colaboración
                del ejercicio torpe de un oficio que   de junio de 2017.                                    Declarar fundada la objeción en contra del aparte normativo “de
                                                                                                            conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Colegio
                pueda producir efectos nocivos.                                                             Colombiano de Entrenadores Deportivos”, prevista por el inciso segundo del
            2.   Se reconoce la actividad de   Considerando las diferencias de Senado                       parágrafo del artículo 8.
                                                                                                            Declarar infundada la objeción en contra del l numeral 2 del artículo 11 del
                entrenador deportivo como una   y Cámara fue necesario la creación de   Asignación al Colegio Colombiano de   proyecto de Ley.
                                                                                      Entrenamiento Deportivo de funciones
                profesión, porque: (i) el Legislador,   una Comisión de Conciliación, que rindió   6   indelegables del Congreso de la   Declarar fundada la objeción en contra de la expresión “reglamentación”,
                                                                                                            prevista por el numeral 3 del artículo 11 del proyecto de Ley.
                                                                                      República
                en uso de libertad de configuración,   su informe, aprobado en Plenaria de la               Declarar fundada la objeción en contra del aparte normativo “de igual
                                                                                                            manera, determinará con el acompañamiento del Colegio Colombiano de
                definió la actividad de entrenador   Cámara de Representantes, el 16 de junio               Entrenamiento Deportivo el proceso deontológico y bioético disciplinario, su
                deportivo como una profesión; (ii)   de 2017 y en la Plenaria del Senado, el 20             estructura y funcionamiento”, previsto por el artículo 13 del proyecto de
                                                                                                            Ley.
                tal decisión la basó en su condición   de junio de 2017.              Desconocimiento del principio de   Declarar infundada la objeción en contra de los numerales 1, 2 y 3 del
                interdisciplinaria, la existencia de                               7   legalidad. Indebida formulación de   artículo 6 del proyecto de Ley.
                                                                                                            Declarar infundada la objeción en contra del artículo 10 del proyecto de ley.
                                                                                      prohibiciones
                una teoría que ordena la materia, una   Surtido el trámite legislativo en el   Violación del principio de igualdad.
                metodología y unos principios que   Congreso de la República, el 3 de   8   Asimilación de profesionales, técnicos y   Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra del parágrafo
                                                                                      tecnólogos en el área del deporte, y
                rigen el entrenamiento deportivo;   agosto de 2017, el Secretario General   quienes no cuentan con una formación   del artículo 8 del proyecto de Ley.
                (iii)  se  apoya  en  la  naturaleza   de la Cámara remitió al Presidente de   superior en dicho campo
                                                                                      Violación del principio de igualdad de
                pedagógica del entrenamiento   la República el proyecto de ley para su   9   quienes han obtenido grados técnicos o   Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra de los
                                                                                      tecnológicos en el campo del deporte
                deportivo, que busca desarrollar las   correspondiente sanción; sin embargo,   con denominaciones distintas a la de   numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del proyecto de Ley.
                capacidades de los practicantes de   a pesar que el Gobierno Nacional había      “deporte o entrenamiento deportivo”
                un determinado tipo de deporte,   prometido su apoyo a esta iniciativa,
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14