Page 9 - Periódico Institucional Agosto 2022
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que lo más sorprendente fue que un disciplina o modalidad deportiva extraña y sorpresivamente, el 15 de 9
expresidente del Comité Olímpico de manera individual o colectiva, lo agosto de 2017, el Ejecutivo devolvió el Deportes
Colombiano y un Miembro del Comité que conlleva a que para el ejercicio proyecto, con su escrito de objeciones.
Olímpico Internacional, haya liderado el de las actividades propias del las de “deporte o entrenamiento
hundimiento de esta iniciativa. A pesar de entrenador deportivo, se requiera Como era previsible, el Congreso de la deportivo”.
la oposición del Gobierno, el Congreso de de destrezas pedagógicas y de República rechazó las nueve objeciones 10. Que existía una incongruencia en la
la Republica rechazó todas las objeciones; formación académica, pudiendo, en de inconstitucionalidad y las cinco denominación del colegio profesional
para estos efectos, se creó una Comisión consecuencia, el legislador exigir objeciones de inconveniencia. A de entrenadores deportivos y
Accidental, integrada por los Senadores títulos de idoneidad. continuación, se resumen los insólitos problemas de redacción de algunos
Antonio José Correa Jiménez, Édison 3. Se establece que el Congreso reparos del Gobierno Nacional al proyecto artículos.
Delgado Ruiz y Carlos Fernando Motoa de la República no tenía la de ley: 11. Que existía una desarticulación de
y el Representante a la Cámara Carlos iniciativa legislativa para crear 1. Que se debía haber tramitado el esta norma con la legislación vigente
Alberto Zuluaga Díaz. El informe de la Consejo Nacional de Acreditación proyecto como una ley estatutaria en materia deportiva en el país.
Comisión fue aprobado en la Plenaria Profesional, ya que es iniciativa del y no ordinaria. 12. Que existía una desarticulación de
de la Cámara de Representantes, el 5 de Ejecutivo; sin embargo, se aclara 2. Que se reglamentó la “actividad” esa norma con la legislación vigente
septiembre de 2012 y en la Plenaria del que no existe restricción sobre los de entrenador deportivo y no de la en materia educativa en el país.
Senado, el 24 de octubre de 2012. colegios profesionales porque son “profesión”, lo que desembocaría 13. Que existía una incongruencia en la
de naturaleza privada. en un diseño inconstitucional de la formulación de las actividades que
Una vez rechazadas las objeciones por 4. Se declara que violación del atribución de funciones públicas al desarrollo un entrenador deportivo.
parte del Congreso de la República, debido proceso, en el entendido colegio profesional correspondiente. 14. Que existía una ausencia en la
el proyecto fue remitido a la Corte que la Senadora Gilma Jiménez 3. Que el proyecto de ley violaba la determinación del procedimiento
Constitucional para su correspondiente Gómez pretendía atentar contra la libertad de asociación. de inscripción en el registro de
revisión. A manera de resumen, el presunción de inocencia, cuando 4. Que se estableció una tasa sin entrenadores y expedición de la
Gobierno Nacional planteó lo siguiente: propuso un texto que excluía a los fijación de sus elementos básico tarjeta correspondiente.
i) que se vulneraba el artículo 26 de entrenadores investigados y no constitutivos, con desconocimiento
la Constitución Política, en materia de condenados por delitos sexuales. del principio de legalidad tributaria. Una vez rechazadas las objeciones del
exigencia de títulos de idoneidad; ii) que 5. Que en el proyecto existía una Gobierno Nacional, el primero de febrero
la actividad del entrenador deportivo Segundo proyecto de ley (104/2015 indebida previsión legal de una de 2018, el Secretario General del
no entrañaba riesgo social; iii) que Cámara, 166/2016 Senado) descentralización por colaboración. Senado de la República remitió a la Corte
el proyecto modificaba la estructura 6. Que hubo una asignación al Colegio Constitucional el expediente del proyecto
de la administración pública; iv) que Después del fallo de la Corte Colombiano de Entrenamiento de ley. En este sentido, con ponencia del
el Congreso de la República no tenía Constitucional, en mayo de 2013, los Deportivo de funciones indelegables Magistrado Carlos Bernal Pulido, el 18 de
la iniciativa para crear un Consejo presidentes de ARCOFADER y el Comité del Congreso de la República. julio de 2018, la Corte Constitucional tomó
Nacional de Acreditación Profesional; Olímpico Colombiano, emprendieron la 7. Que se formularon unas prohibicio- una decisión sobre las objeciones del
iv) que se violaba el debido proceso, ardua tarea para convencer al Gobierno nes a los entrenadores deportivos, Gobierno Nacional, en un histórico fallo,
especialmente, frente a la presunción Nacional, en cabeza de la Ministra de con desconocimiento del principio mediante Sentencia C-074/18, aclarando,
de inocencia, aclarando que este texto Educación Nacional, Gina María Parody, de legalidad. que la Corte no revisa las objeciones de
fue de la autoría de la Senadora Gilma para rehacer el proyecto de ley; sin 8. Que existía una violación del inconveniencia, ya que fueron rechazadas
Jiménez Gómez, quien durante mucho embargo, hubo la necesidad de presentar principio de igualdad por asimilar a de plano en el Congreso de la República,
años, hizo demagogia política con los una nueva iniciativa legislativa. En suma, quienes son profesionales, técnicos con fundamento en lo establecido en el
delitos sexuales contra menores; v) se perdieron dos años en esa gestión o tecnólogos en el área del deporte ordenamiento constitucional colombiano.
que se vulneraba el derecho al trabajo, fallida ante el Gobierno de turno. y a quienes no cuentan con una
porque la mayoría de entrenadores formación superior en dicho campo, En la siguiente tabla, de autoría de la
perderían el empleo. El nuevo proyecto de ley fue radicado al reglamentar una actividad que Corte Constitucional, se puede resumir
en la Cámara de Representantes, el 2 de implica riesgo social. los alcances de la señalada sentencia:
El 22 de mayo de 2013, la Corte septiembre de 2015, con la autoría del 9. Que existía una violación del
Constitucional, mediante la Sentencia Representante Óscar Hernán Sánchez derecho a la igualdad de quienes Tabla 1. Objeciones gubernamentales
C-307/13, resolvió las objeciones del León. En la Comisión Séptima de la Cámara han obtenido grados técnicos o por inconstitucionalidad, síntesis de la
Historia e implicaciones de la ley del Gobierno Nacional al proyecto de ley del fueron designados como ponentes, los tecnológicos en el campo del deporte, decisión.
Representantes Álvaro López Gil y Argenis
con denominaciones distintas a
entrenador deportivo. A continuación, se
Velásquez Ramírez, quienes lideraron su
describe lo mas relevante de este fallo:
entrenador deportivo en Colombia 1. Una actividad entraña riesgo social, aprobación. La iniciativa fue aprobada No. Reserva de Ley estatutaria Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra del último
Decisión de la Corte
Fundamento de la objeción
1
cuando reúne tres condiciones:
en segundo debate en la Plenaria de
inciso del parágrafo del artículo 8 del proyecto de Ley.
(i) ser de magnitud considerable, la Cámara de Representantes, el 11 de 2 Indebida atribución de funciones Declarar infundada la objeción en contra del artículo 11 del proyecto de Ley.
públicas al colegio profesional
respecto de la capacidad que pueda octubre de 2015. El proyecto de ley fue Declarar fundada la objeción en contra de la expresión “única” contenida en
el primer inciso del artículo 11 del proyecto de Ley.
tener de afectar el interés general aprobado tercer debate en la Comisión 3 Violación de la libertad de asociación Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra de la
y los derechos fundamentales; Séptima del Senado, el 4 de abril de expresión “conformado por el mayor número de a liados activos de esta
profesión” contenida en el primer inciso del artículo 11 del proyecto de Ley.
(ii) ser susceptible de control o 2017, teniendo como ponente al Senador Desconocimiento del principio de
disminución sustantiva con la Édison Delgado Ruiz. Posteriormente, 4 legalidad tributaria. Establecimiento de Declarar fundada la objeción en contra del parágrafo 2 del artículo 9 del
proyecto de Ley.
una tasa sin jación de sus elementos
formación académica específica; (iii) el proyecto fue aprobado en segundo básicos
tener como finalidad la prevención debate en la Plenaria del Senado, el 15 5 Indebida previsión legal de una Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra del artículo
11 del proyecto de Ley.
descentralización por colaboración
del ejercicio torpe de un oficio que de junio de 2017. Declarar fundada la objeción en contra del aparte normativo “de
conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Colegio
pueda producir efectos nocivos. Colombiano de Entrenadores Deportivos”, prevista por el inciso segundo del
2. Se reconoce la actividad de Considerando las diferencias de Senado parágrafo del artículo 8.
Declarar infundada la objeción en contra del l numeral 2 del artículo 11 del
entrenador deportivo como una y Cámara fue necesario la creación de Asignación al Colegio Colombiano de proyecto de Ley.
Entrenamiento Deportivo de funciones
profesión, porque: (i) el Legislador, una Comisión de Conciliación, que rindió 6 indelegables del Congreso de la Declarar fundada la objeción en contra de la expresión “reglamentación”,
prevista por el numeral 3 del artículo 11 del proyecto de Ley.
República
en uso de libertad de configuración, su informe, aprobado en Plenaria de la Declarar fundada la objeción en contra del aparte normativo “de igual
manera, determinará con el acompañamiento del Colegio Colombiano de
definió la actividad de entrenador Cámara de Representantes, el 16 de junio Entrenamiento Deportivo el proceso deontológico y bioético disciplinario, su
deportivo como una profesión; (ii) de 2017 y en la Plenaria del Senado, el 20 estructura y funcionamiento”, previsto por el artículo 13 del proyecto de
Ley.
tal decisión la basó en su condición de junio de 2017. Desconocimiento del principio de Declarar infundada la objeción en contra de los numerales 1, 2 y 3 del
interdisciplinaria, la existencia de 7 legalidad. Indebida formulación de artículo 6 del proyecto de Ley.
Declarar infundada la objeción en contra del artículo 10 del proyecto de ley.
prohibiciones
una teoría que ordena la materia, una Surtido el trámite legislativo en el Violación del principio de igualdad.
metodología y unos principios que Congreso de la República, el 3 de 8 Asimilación de profesionales, técnicos y Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra del parágrafo
tecnólogos en el área del deporte, y
rigen el entrenamiento deportivo; agosto de 2017, el Secretario General quienes no cuentan con una formación del artículo 8 del proyecto de Ley.
(iii) se apoya en la naturaleza de la Cámara remitió al Presidente de superior en dicho campo
Violación del principio de igualdad de
pedagógica del entrenamiento la República el proyecto de ley para su 9 quienes han obtenido grados técnicos o Declarar infundada, por ineptitud formal, la objeción en contra de los
tecnológicos en el campo del deporte
deportivo, que busca desarrollar las correspondiente sanción; sin embargo, con denominaciones distintas a la de numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del proyecto de Ley.
capacidades de los practicantes de a pesar que el Gobierno Nacional había “deporte o entrenamiento deportivo”
un determinado tipo de deporte, prometido su apoyo a esta iniciativa,