Sistema Información
y Registro Académico
S.I.R.A.
Es el proceso de la Secretaría General encargado de velar por el cumplimento de las normas académicas institucionales, dentro del marco del Estatuto Estudiantil y el Calendario Académico Institucional. Realiza el seguimiento y control del registro de las calificaciones de los estudiantes y el trámite y registro de las novedades académicas y disciplinarias. Así mismo, el Sistema de Información y Registro Académico S.I.R.A. expide las certificaciones de información académica que requieran estudiantes y egresados desde su ingreso a la Universidad, durante el desarrollo de su formación y posterior a su titulación.


Certificados y
CONSTANCIAS
El Sistema de Información y Registro Académico S.I.R.A. expide los certificados y constancias que requieran los estudiantes y egresados de la Universidad de acuerdo a los establecido en el Artículo 55°. Certificados del Estatuto Estudiantil de la Universidad. Pasos para la solicitud:
- Pago del certificado o constancia de estudios (El valor se encuentra estipulado en el Acuerdo anual de Derechos Pecuniarios).
- Diligenciamiento del formulario de solicitud.
- Entrega del documento en un plazo máximo de 3 días hábiles.
SOLICITUDES
Consiste en la solicitud que puede hacer un estudiante por medio de la ventanilla virtual, antes de iniciar el proceso de matrícula del siguiente período académico, de aplazar sus estudios en un determinado período académico por algún motivo justificable y por un tiempo no mayor a dos (2) períodos académicos. El estudiante debe encentrarse a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
Consultar detalle de condiciones y requisitos en el Artículo 20°. Reserva de cupo, del Estatuto Estudiantil.
Consiste en la solicitud que puede hacer una persona por medio de la ventanilla virtual, que haya incurrido en una de las causales de Pérdida del cupo establecidas en el Artículo 21° del Estatuto Estudiantil y desea reincorporase a la Universidad para continuar sus actividades académicas. El estudiante debe encentrarse a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
Consultar detalle de condiciones y requisitos en el Artículo 22°. Reintegro, del Estatuto Estudiantil.
Consiste en la solicitud voluntaria que puede hacer por una única vez un estudiante de pregrado, de cambiar su programa académico a otro programa de pregrado de la Universidad (siempre y cuando haya cursado mínimo (2) dos semestres académicos en el programa origen), o un estudiante de posgrado, a otro programa del mismo nivel o superior de la Universidad. El programa de Medicina queda excluido de recibir estudiantes de otros programas por Transferencia Interna. El estudiante debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.
Consultar detalle de condiciones y requisitos en el Artículo 11°. Transferencia interna, del Estatuto Estudiantil.
Consiste en la solicitud que puede hacer una Empresa o Institución Educativa, por medio de la ventanilla virtual, de validar la veracidad de la titulación de un egresado de la Universidad.
Consiste en la solicitud que puede hacer un estudiante de últimos semestres de formación de pregrado, por medio de la ventanilla virtual, para validar los cursos y requisitos que le quedan pendiente por aprobar para poder optar a su graduación en el programa.
Consiste en la solicitud que debe hacer un estudiante, por medio de la ventanilla virtual, que haya ingresado a la Universidad con Tarjeta de Identidad, en el momento que cumpla su mayoría de edad y actualice su documento a cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Consiste en la solicitud que puede hacer un egresado de la Universidad, por medio de la ventanilla virtual, de expedir una copia del Diploma o el Acta grado por pérdida o deterioro del documento original. Para su trámite anticipadamente se debe realizar el pago del valor estipulado en el Acuerdo anual de Derechos Pecuniarios.
Consultar detalle de condiciones y requisitos en el Artículo 54°. Duplicado o cambio del diploma, del Estatuto Estudiantil.

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